Quedarán también relevadas de la inhabilidad a que se refiere la sec. 556a de este título las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra de acuerdo con la Ley núm. 266 de 4 de abril de 1946, según ha sido enmendada, y las personas puestas en libertad a prueba o en libertad bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados federados, territorios o posesiones de los Estados Unidos y que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido la libertad a prueba o la libertad bajo palabra.