§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra

PR Laws tit. 3, § 556b (2018) (N/A)
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Quedarán también relevadas de la inhabilidad a que se refiere la sec. 556a de este título las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra de acuerdo con la Ley núm. 266 de 4 de abril de 1946, según ha sido enmendada, y las personas puestas en libertad a prueba o en libertad bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados federados, territorios o posesiones de los Estados Unidos y que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido la libertad a prueba o la libertad bajo palabra.