§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra

PR Laws tit. 3, § 556c (2018) (N/A)
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Los efectos de las secs. 556a a 556e de este título se circunscribirán a la inhabilidad de la ley para ocupar puestos públicos y la prestación de servicios al Gobierno de Puerto Rico, pero el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, según sea el caso, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona de quien se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto para el que se propone el nombramiento.