§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba

PR Laws tit. 3, § 556a (2018) (N/A)
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Una vez se suspenda la ejecución de una sentencia en virtud de las disposiciones de las secs. 1026 a 1029 del Título 34, o en virtud de las secs. 1042 y 1043 del Título 34, o se imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la persona quedará relevada de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y para prestación de servicios en cualquier otra forma en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas.