§ 294t. Juramento y credenciales

PR Laws tit. 3, § 294t (2018) (N/A)
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Los fiscales y procuradores, antes de tomar posesión de su cargo, deben prestar un juramento de fidelidad para el buen desempeño de sus deberes una vez expedidas las correspondientes credenciales por el Gobernador conforme dispone el Código Político de Puerto Rico.