La persona nombrada para ocupar un cargo de fiscal o procurador debe ser un abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que goce de buena reputación moral, intelectual y profesional, según lo determine la autoridad nominadora.
Los Fiscales de Distrito, deberán tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional como abogados; los Fiscales Auxiliares IV deberán tener por lo menos ocho (8) años de experiencia profesional como abogados; los Fiscales Auxiliares III deberán tener por lo menos seis (6) años de experiencia profesional como abogados; los Fiscales Auxiliares II deberán tener por lo menos cuatro (4) años de experiencia profesional como abogados; y los Fiscales Auxiliares I deberán tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional como abogados.
Asimismo, los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia deberán tener cuatro (4) años de experiencia profesional.