§ 294u. Asignación de tareas

PR Laws tit. 3, § 294u (2018) (N/A)
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Los procesos civiles, criminales y especiales serán promovidos por el fiscal o el procurador correspondiente de conformidad con las directrices generales de sus supervisores y de las tareas que le sean asignadas. En todo caso, estos funcionarios cooperarán con los tribunales de Primera Instancia de Puerto Rico para expeditar el trámite de los asuntos.

El Secretario o, por delegación, el Jefe de los Fiscales o el Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, según sea el caso, designará las salas y secciones de los tribunales de justicia en que prestarán servicios los fiscales y procuradores.