Los Fiscales de Distrito, los Fiscales Auxiliares IV, los Fiscales Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I, los Procuradores de Asuntos de Familia y los Procuradores de Asuntos de Menores serán nombrados por el término de doce (12) años, término que comenzará a transcurrir en la fecha en que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. Transcurrido el término por el cual fueron nombrados y de no haber sido renominados, cesarán en sus funciones a los noventa (90) días de vencerse el término, o cuando su sucesor tome posesión del cargo, lo que ocurra primero.
Cuando el fiscal o procurador sea renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comienza a decursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación o la nominación inicial fuere rechazada por el Senado, el fiscal o procurador cesará en sus funciones inmediatamente después de la acción del Senado.