El Secretario o el funcionario en quien delegue, en representación del Gobernador, formulará ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, cualquier querella o cargo contra un alcalde que resulte de una investigación que lleve a cabo la Oficina de Asuntos del Contralor y la Oficina del Jefe de los Fiscales sin menoscabo de la facultad para iniciar cualquier otro tipo de acción en los tribunales o en cualquier otro foro.