(a) Instar y procesar, por delegación del Secretario y en representación del Estado Libre Asociado, las acciones criminales que surjan o correspondan como resultado de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico en relación con los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, en contra de aquellas personas no cubiertas por las disposiciones de las secs. 99h a 99z de este título, conocidas como “Ley del Fiscal Especial Independiente”, de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.
(b) Brindar al Contralor de Puerto Rico la colaboración necesaria durante los procesos investigativos que éste lleve a cabo, sin que para ello sea necesario que dicho funcionario rinda un informe final y refiera el caso a la Oficina de Asuntos del Contralor.
(c) Evaluar, investigar y recomendar al Secretario el curso de acción a seguir en los asuntos referidos por el Contralor de Puerto Rico al Departamento, relacionados con la comisión de delitos contra la propiedad y fondos públicos, así como contra la función pública tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado y en leyes especiales.
(d) Realizar cualquier otra gestión o instar aquellas acciones que el Secretario determine relacionadas con los resultados de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico respecto a los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.