Se crea en el Departamento la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia con la responsabilidad de implantar la política pública establecida en las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar.
La Secretaría Auxiliar estará integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia, quienes ejercerán las funciones que les impone la ley, y por el personal necesario nombrado por el Secretario para llevar a cabo los propósitos de las secs. 291 a 295u de este título.