§ 293k. Licencia sabática—Informes

PR Laws tit. 3, § 293k (2018) (N/A)
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El funcionario o empleado del Departamento a quien se conceda una licencia sabática deberá someter los informes y suministrar la evidencia que le requiera el Secretario mientras dure la licencia conforme se establezca mediante reglamento. El Secretario puede requerirle que colabore en las conferencias y en los programas de orientación, adiestramiento y capacitación que auspicie el Instituto.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que termine la licencia sabática, el funcionario o empleado del Departamento someterá un informe final al Secretario sobre el trabajo realizado durante el período concedido y la evidencia de haber satisfecho todos los requisitos del programa de estudio, adiestramiento o investigación.