El funcionario o empleado del Departamento que disfrute de una licencia sabática devengará el sueldo que le corresponde, sujeto a los descuentos que procedan ordinariamente por ley y continuará cotizando al sistema de retiro a que esté acogido. El período que disfrute de la sabática se computará a los efectos del retiro y acumulará licencia de vacaciones y enfermedad como si fuese servicio regular. El disfrute de esta licencia no interrumpirá el término de nombramiento correspondiente al cargo del funcionario concernido.