§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial

PR Laws tit. 3, § 293b (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario a extender nombramientos de Fiscal Especial a los abogados del Departamento y de las agencias o las corporaciones públicas en aquellos casos en que entienda necesario y meritorio para que, como parte de sus funciones regulares, puedan actuar en los casos por violación a las leyes de Puerto Rico. Cuando éstos sean abogados de una agencia o corporación pública, los nombramientos serán extendidos por el Secretario a solicitud del jefe de éstas sin erogación adicional alguna por parte del Departamento de Justicia ni del Gobierno de Puerto Rico. Los abogados así designados tendrán las atribuciones de un fiscal. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Secretario puede extender nombramientos de Procurador de Asuntos de Familia a abogados del Departamento para desempeñar las funciones de éstos. También puede designarlos como Procurador de Asuntos de Menores para desempeñar las funciones exclusivamente en los asuntos cubiertos por las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”. Esta designación será por un término de doce (12) meses, el cual podrá ser prorrogado por un término de doce (12) meses adicionales, si la necesidad del servicio aún persiste. Los abogados así designados están sujetos a los reglamentos y normas de conducta aplicables a los funcionarios del Departamento de Justicia.