§ 293a. Nombramiento del personal

PR Laws tit. 3, § 293a (2018) (N/A)
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El Secretario nombrará y supervisará el personal que sea necesario para el mejor cumplimiento de los propósitos de las secs. 291 a 295u de este título. Asimismo fijará la retribución a los empleados y funcionarios que nombre a base de los Planes de Retribución vigentes. Además éste podrá establecer métodos complementarios de retribución o de compensación para los empleados de carrera y los de confianza, sujeto a lo dispuesto por reglamento. Dicho reglamento deberá cumplir con lo establecido por la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979.

El Secretario podrá establecer, igualmente, métodos complementarios de compensación para los fiscales, procuradores y Registradores de la Propiedad, sujeto a lo dispuesto por reglamento.