§ 292n. Investigación de peticiones de indulto

PR Laws tit. 3, § 292n (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario investigará e informará acerca de las peticiones de indulto que le sean sometidas por el Gobernador. Los tribunales, al ser requeridos, informarán al Secretario respecto a la sentencia y antecedentes del peticionario.