(a) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y de sus programas, así como del personal, de los abogados que designe y de los funcionarios nombrados por el Gobernador a término fijo que desempeñan sus funciones en el Departamento.
(b) Adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y deberes, los cuales serán promulgados conforme disponen las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) Contratar los servicios profesionales y consultivos que estime necesarios para el cumplimiento de los propósitos de las secs. 291 a 295u de este título.
(d) Delegar en sus funcionarios y empleados aquellos poderes, facultades y deberes inherentes al cargo, que estime conveniente o necesario, excepto la facultad de nombramiento y de reglamentación.
(e) Concertar los acuerdos y convenios necesarios para el trámite de las acciones judiciales y para llevar a cabo las funciones que le impone la ley.
(f) Promover, mediante campañas educativas, el respeto por la ley y estimular en los funcionarios y empleados del Departamento actitudes dirigidas a proteger y hacer valer el derecho de todos los ciudadanos a recibir, en todo momento, un trato digno y respetuoso, en especial a las víctimas y aquéllos que colaboran con la justicia.
(g) Hacer cumplir las responsabilidades que les imponen las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico” dentro del marco filosófico del sistema de justicia juvenil, el cual armoniza el tratamiento y la rehabilitación a la vez que le exige al menor un grado de responsabilidad por sus actos.
(h) Proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos y sus familiares en los procesos de investigación y judiciales, de conformidad con la política pública establecida en la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, y las secs. 981 a 981n, ambas del Título 25.
(i) Investigar y tramitar las querellas presentadas para reclamar los derechos o beneficios concedidos por ley, conforme disponen las secs. 973 a 973c del Título 25, conocidas como “Carta de las Víctimas y Testigos de Delito”.
(j) Promulgar e implantar la política pública de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, conforme a las secs. 981 et seq. del Título 25.
(k) Participar activamente en los esfuerzos de coordinación entre todos los componentes del sistema de justicia, tanto a nivel local como federal, y lograr el mayor grado de cooperación y eficiencia.
(l) Coordinar y atender, por delegación del Gobernador, los asuntos operacionales y administrativos que afecten legalmente el funcionamiento de agencias de la Rama Ejecutiva.
(m) Mantener un estudio constante del desarrollo doctrinal del Derecho en todos sus aspectos y recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa la legislación que estime necesaria para lograr la mejor administración de la justicia y de sus instituciones.
(n) Participar activamente en organizaciones y asociaciones que tengan como propósito mejorar la administración de la justicia criminal y juvenil, combatir la actividad delictiva, prevenir la delincuencia juvenil y encauzar los esfuerzos de la comunidad hacia la prevención y control del crimen.
(o) Actuar como miembro de las juntas, comités y organismos en que sea designado por ley o por el Gobernador y ejercer los deberes que le asignen.
(p) Establecer programas de orientación, adiestramiento y capacitación para los empleados y funcionarios del Departamento y celebrar conferencias para los Fiscales, Procuradores, Registradores de la Propiedad, abogados y empleados del Departamento con el fin de tratar asuntos relacionados con el mejor desempeño de las funciones que le impone la ley.
(q) Adoptar un sello y un logo oficial para el Departamento del cual se tomará conocimiento judicial.
(r) Orientar a la comunidad sobre aquellos asuntos de interés general relacionados con el ejercicio de sus funciones.
(s) Rendir un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el estado de los asuntos del Departamento al finalizar cada año fiscal.
(t) Mantener un Registro de Demandas Civiles del Gobierno de Puerto Rico.
(u) Mantener un Registro de Personas Convictas por Actos de Corrupción.
(v) Comparecer como representante del Pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su carácter de víctima de delito ante la Junta de Libertad Bajo Palabra en aquellos procedimientos en que dicha comparecencia sea permitida de conformidad con las secs. 1501 et seq. del Título 4.
(w) Podrá adquirir, arrendar, subarrendar, poseer, usar y disponer de aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para, entre otros, ubicar sus oficinas. La adquisición de los bienes inmuebles podrá realizarse por cualquier medio legal, que incluye, pero sin limitarse a, compraventa, cesión, permuta o arrendamiento con opción a compra. De igual manera, una vez finalizada la adquisición del inmueble donde ubicará su sede, el Secretario tendrá la autoridad para arrendar parte de tales instalaciones a entidades públicas o privadas, siempre que se demuestre que dicho arrendamiento rendirá un beneficio económico.
(x) Podrá contratar obras de construcción, reparación, remodelación, mejoras o compra de bienes muebles para habilitar las facilidades adquiridas conforme lo autorice esta sección.
(y) Podrá financiar la adquisición de los inmuebles y/o la construcción, reparación, remodelación, mejoras y/o la compra de los bienes muebles, según autorizado en esta sección, a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o de alguna de sus subsidiarias o afiliadas, o a través de cualquier otra entidad bancaria pública o privada. El repago de cualquier obligación contraída para fines de esta disposición con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o con cualquier otra entidad bancaria pública o privada provendrá de las asignaciones presupuestarias anuales que reciba el Departamento.
(z) Tendrá la autoridad para reservar, gravar, o pignorar, en todo o en parte, las asignaciones presupuestarias destinadas para el pago del canon de arrendamiento de los distintos bienes inmuebles que albergan la sede del Departamento, de manera que dichas asignaciones respondan por el pago del servicio de la deuda de cualquier financiamiento contraído bajo esta sección.
(aa) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de este capítulo y de las demás responsabilidades que le impone la ley.