Artículo 48. Saldos en las cuentas bancarias

PR Laws tit. 3A, § 48 (2018) (N/A)
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Ante la orden de excarcelación del cliente, el Departamento tramitará la liquidación o saldo de algún reembolso o balance que exista a su favor en la cuenta correspondiente, siempre y cuando no existan gravámenes al momento de la liquidación.