Artículo 47. Reglamentación de fondos depositados en cuentas

PR Laws tit. 3A, § 47 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario promulgará la reglamentación necesaria para el recibo, depósito y desembolso de los fondos depositados en las cuentas cuya creación se autoriza. Asimismo, se establecerán las medidas de control interno y la contabilización de las operaciones, según provisto en este plan.