Artículo 49. Obligaciones alimentarias

PR Laws tit. 3A, § 49 (2018) (N/A)
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Con sujeción al cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y la jurisprudencia federal o estatal aplicable, los fondos depositados en las cuentas bancarias de la clientela estarán sujetos a consideración y utilización para cumplir con las obligaciones alimentarias que éstos tengan a bien cumplir, ya sean éstas dispuestas por orden judicial y/o por orden administrativa.