(a) Dirigir, coordinar, administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Departamento y sus componentes y el cumplimiento de éstos con las facultades y deberes que las leyes y reglamentos le imponen, así como supervisar el cumplimiento de la política pública establecida.
(b) Adoptar, modificar y usar un sello oficial para el Departamento.
(c) Proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en todo lo relacionado a la formulación de política pública para los sectores agropecuarios.
(d) Estudiar, diseñar y determinar la estructura organizacional y de puestos del Departamento con la coordinación, participación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se estime necesario, apropiado y conveniente para el mejor descargue de las facultades y deberes que este Plan o cualquier otra ley aplicable le impone.
(e) Evaluar y coordinar las prioridades programáticas y presupuestarias del Departamento y de los organismos que lo componen, en forma integral, y preparar y presentar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico una petición presupuestaria anual para cada una de las oficinas y/o programas del Departamento.
(f) Aprobar, adoptar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que sean necesarios, apropiados y convenientes para el descargue de los deberes y facultades que este Plan y las leyes aplicables le imponen al Departamento, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Secretario deberá aprobar los reglamentos a ser adoptados, enmendados y derogados por sus componentes, salvo en el caso de la Autoridad y la Corporación de Seguros Agrícolas, que los reglamentos deberán ser aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno.
(g) Recomendar, desarrollar e implantar planes estratégicos, medidas y programas para atender las necesidades de los sectores agropecuarios.
(h) Establecer mecanismos de enlace, coordinación y participación con los programas y servicios relacionados con el sector agropecuario integrados o bajo la jurisdicción de la Universidad de Puerto Rico.
(i) Establecer acuerdos cooperativos, convenios, contratos, mecanismos de enlace, alianza, coordinación y participación con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos; así como con organismos públicos y privados cuya misión sea lograr o contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico.
(j) Establecer, mediante reglamento, los requisitos y los procedimientos para la expedición de licencias, certificaciones o autorizaciones necesarias bajo las disposiciones de las leyes administradas por el Departamento y sus componentes, salvo en el caso de la Autoridad y la Corporación de Seguros Agrícolas, que los reglamentos deberán ser aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno.
(k) Establecer, mediante reglamento, los requisitos que regirán:
(1) Los servicios de inseminación artificial para el mejoramiento de los ganados;
(2) la exportación e importación de plantas, semillas y animales, y
(3) las normas que crea necesarias para organizar institutos de agricultores y viajes de observación y estudio de agricultores a otras jurisdicciones de los Estados Unidos u otros países, seleccionar agricultores para participar en los mismos, así como la forma en que se pagará, todo o en parte, los gastos de los agricultores para estos propósitos.
(l) Podrá actuar, mediante la correspondiente designación del Gobernador, como el funcionario estatal que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal, conforme a lo dispuesto en este Plan y las leyes aplicables.
(m) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la producción de toda clase de evidencia documental. Se establece, además, que el Secretario o su representante debidamente autorizado, podrá tomar juramentos. El Secretario podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera datos o información que el Secretario o su representante autorizado haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio ante el Secretario.
(n) Negociar con los municipios del Gobierno de Puerto Rico el traspaso de facilidades bajo la jurisdicción del Departamento, así como la transferencia de todos los activos, obligaciones, propiedades y asuntos relacionados.
(o) Requerir, cancelar o negar licencias a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al mercadeo o administrar facilidades para mercadeo de productos agrícolas; inspeccionar los mercados y productos agrícolas y ver que se cumpla con la ley y reglamentos aplicables; cobrar cuotas o cargos por inspección y servicios de mercadeo prestados por el Departamento o sus componentes; detener o inspeccionar a cualquier persona o medio de transportación o carga que arribe a Puerto Rico de cualquier sitio, siempre que hubiere causa probable para creer que dicha persona o medio de transportación o carga, transporta, lleva o porta cualquier producto agrícola en forma contraria a cualquier ley o reglamento; y requerir la presentación para inspección de hojas de rutas, manifiestos, facturas, conocimientos de embarques, conduces o cualesquiera otros documentos que se relacionen a los productos agrícolas que arriben a Puerto Rico.
(p) Crear y mantener un registro de certificadores de productos agrícolas orgánicos y establecer, mediante reglamento, un procedimiento para certificar a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona que esté involucrada en el mercadeo de productos agrícolas orgánicos.
(q) Realizar todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo, necesarias, apropiadas y convenientes para el cumplimiento con los propósitos de este Plan y cualquier ley aplicable.