Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

PR Laws tit. 3A, § 7-A (2018) (N/A)
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(a) Fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de alimentos;

(b) Establecer incentivos para la utilización productiva de la tierra, con lo cual se minimice la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;

(c) Impulsar la asociación de los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores, para que su participación se establezca bajo mejores condiciones, con relación al proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;

(d) Incentivar el consumo de alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente mediante una diversidad de prácticas agrícolas, incluyendo los métodos tradicionales y de alta productividad, así como aquellos de origen agroecológico y orgánico;

(e) Promover, en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa, las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisión alimentaria externa; y

(f) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres, en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la seguridad alimentaria.