Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

PR Laws tit. 3A, § 24 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para ceder y aplicar, para los usos y fines de la Administración con o sin retribución alguna, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma, que actualmente pertenezca o pueda pertenecer en el futuro al Gobierno de Puerto Rico, que él encuentre sea necesaria o conveniente para los fines de la Administración. Disponiéndose, que no se hará tal cesión o aplicación excepto con el consentimiento del departamento o agencia con jurisdicción y dominio sobre tal propiedad. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar a la Administración, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma (incluyendo bienes raíces ya dedicados a uso público) que la Administración crea necesaria o conveniente para realizar sus fines.