Artículo 25. Transferencia de poderes

PR Laws tit. 3A, § 25 (2018) (N/A)
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Se le transfiere a la Policía de Puerto Rico las facultades poderes y deberes concedidos al Departamento bajo las secs. 2101 et seq. del Título 5, conocidas como la “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler y ciertos entrenamientos de perros de seguridad y perros guías”.

A partir de la aprobación de esta Ley, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico asumirá las facultades, deberes, potestades, responsabilidades y obligaciones que las secs. 2101 et seq. del Título 5, le confería al Secretario de Agricultura.