Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

PR Laws tit. 3A, § 22 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Administración se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Administración. Los desembolsos se harán por la Administración de acuerdo con sus reglamentos y presupuesto. La Administración tendrá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Administración se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades.