Artículo 21. Reglamentación

PR Laws tit. 3A, § 21 (2018) (N/A)
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La Administración está facultada para, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y previa aprobación del Secretario, adoptar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que sean necesarios, apropiados o convenientes para el descargue de los deberes y facultades que este Plan o las leyes aplicables le imponen.