La Administración podrá, con la aprobación del Secretario, llevar a cabo y publicar toda clase de estudios o investigaciones y recopilación de estadísticas sobre asuntos que le afecten o que propendan al mejoramiento de la agricultura, ganadería, y las industrias agropecuarias y su economía y, a tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, apropiada o conveniente para lograr tales propósitos, y adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables.