Se garantiza a todos los empleados de la Administración a los cuales les aplican las disposiciones de este Plan, el empleo, los derechos, privilegios y su respectivo estatus relacionado con cualquier sistema de pensión, retiro o fondo de ahorro, así como préstamos, a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.
Sujeto a lo que más adelante se dispone, ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos que por este Plan se reorganizan hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiese presentado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan, subsistirá hasta su terminación.
La Administración se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y por cualquier otra ley aplicable. Además, todos los empleados pertenecerán automáticamente al Sistema de Retiro al que tuvieran derecho, o cuyos beneficios estuvieran percibiendo al momento de la aprobación de este Plan.
La Administración establecerá y cumplirá con su propio plan de clasificación y con su plan de retribución tomando en consideración las nuevas funciones de las agencias y su organización interna, la disponibilidad de fondos, la necesidad de reducir gastos administrativos y la eliminación de duplicación de funciones.
A partir de la vigencia de este Plan, la Administración reconocerá a la unión o uniones que representen a sus empleados unionados respectivamente y asumirá el convenio colectivo o los convenios colectivos vigentes a esa fecha hasta la terminación de los mismos en cuanto no sean contrarios a lo que así se dispone.
Ni las disposiciones de este Plan, ni las disposiciones de otra ley general o supletoria podrán ser usadas durante el proceso de reorganización como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto permanente y de carrera de las agencias que mediante el presente Plan reorganizan.
Con anterioridad a la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de este Plan para cada agencia de la Rama Ejecutiva, el funcionario de más alta jerarquía en cada una de dichas agencias deberá diseñar un proceso de reestructuración en sus oficinas de compras, u oficinas con encomiendas similares, con el fin de facilitar la implantación de este Plan. Dicho proceso deberá entrar en vigor a la vez que este Plan comience a aplicar a dicha agencia de la Rama Ejecutiva. Disponiéndose, que si el Administrador determina que es conveniente que algún empleado particular que actualmente realiza funciones de compras en una agencia de la Rama Ejecutiva pase a la Administración a realizar funciones similares, será potestad del empleado aceptar o no su traslado a la Administración. En dicho caso, la Administración deberá reconocerle al empleado el empleo, los derechos, privilegios y su respectivo estatus relacionado con cualquier sistema de pensión, retiro o fondo de ahorro, así como préstamos, a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.