El Administrador rendirá, cada año fiscal, un informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, el cual irá acompañado con la presentación del Presupuesto de Gastos de la Administración. Estos Informes contendrán toda la información en torno a sus gestiones, ingresos, gastos, estudios e investigaciones durante el año fiscal anterior. De igual forma, rendirá cuando así lo estime necesario o se le solicite, cualquier otro informe especial que sea conveniente o que le sea requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa.
Se establece que la Oficina del Inspector General de Puerto Rico pre-intervendrá las operaciones y los procesos de la Administración, y de igual manera las operaciones fiscales de la Agencia serán auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor por lo menos cada dos (2) años.