Se crea en el Departamento de Hacienda un fondo especial denominado “Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales” que será el sucesor para todos los efectos legales del fondo del mismo nombre creado conforme a la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Este Fondo quedará integrado mediante la consolidación de los fondos rotativos o de capital industrial de los programas de la Administración y de los ingresos que se deriven de otros servicios que preste la Administración a los distintos organismos gubernamentales, para cubrir las actividades y servicios por los cuales se reciben ingresos.
Se transfiere al referido “Fondo de Capital Industrial” el balance y las obligaciones del “Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales” creado conforme a la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
El Administrador estará facultado, previa consulta y aprobación del Banco Gubernamental de Fomento, para tomar dinero a préstamo con el propósito exclusivo de financiar la instalación e implementación del nuevo sistema centralizado y automatizado de compras de bienes y servicios no profesionales y las aplicaciones o módulos relacionados que le permitan llevar a cabo los propósitos de este Plan y para realizar mejoras futuras al mismo, garantizando el pago de sus obligaciones con este Fondo. Se le faculta, además, a gravar cualesquiera de sus contratos, rentas o ingresos para el pago de esas obligaciones. La Administración podrá demandar y ser demandada a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico por cualquier reclamación que surja como consecuencia de obligaciones contraídas a tenor con lo dispuesto en el párrafo anterior, y, a tales efectos, el Gobierno de Puerto Rico renuncia a su inmunidad, todo ello con sujeción a los términos prescriptivos y al procedimiento establecido por ley, pero sin sujeción a las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32 conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado” y las sentencias que puedan recaer contra el Gobierno de Puerto Rico, una vez firmes se pagarán con cargo al Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales.