Artículo 78. Presupuesto y sistema de contabilidad

PR Laws tit. 3A, § 78 (2018) (N/A)
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A partir de la aprobación de este Plan, el presupuesto de la Administración y cualesquiera otros fondos se transferirán a la nueva agencia que se crea mediante este Plan. Para cada año fiscal, la Administración presentará su petición presupuestaria ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de acuerdo a sus necesidades y los recursos limitados del Gobierno, incluyendo un estimado de los ingresos propios para el mismo año fiscal. El presupuesto de gastos operacionales de la Administración, provenientes de ingresos propios, no excederá de quince millones de dólares ($15,000,000) durante el primer año, catorce millones de dólares ($14,000,000) durante el segundo año y trece millones de dólares ($13,000,000) durante el tercer año en adelante, a partir de la aprobación de este Plan.

El presupuesto de gastos de la Administración incluirá una partida para la Junta Revisora de Subastas, en la cual se destinarán no menos de quinientos mil dólares ($500,000), para que sean utilizados para llevar a cabo los propósitos de este Plan, establecer su estructura interna de forma tal que le permita alcanzar su autonomía operacional, técnica y normativa correspondiente.

Todos los dineros que reciba la Administración en el cumplimiento de sus funciones ingresarán, en cumplimiento con las leyes y reglamentos locales y federales aplicables, a las cuentas a favor de la Administración, según lo determine el Secretario de Hacienda y a tenor con las disposiciones de las secs. 283 a 283p de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad de Gobierno de Puerto Rico”.

De igual forma, la Administración establecerá, sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda, el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control, registro de todas sus operaciones y la capacidad del mismo de interconectarse con el sistema de contabilidad central del Gobierno de Puerto Rico.