Artículo 63. Notificación

PR Laws tit. 3A, § 63 (2018) (N/A)
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Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta Revisora, ésta procederá a notificar por escrito la misma mediante correo certificado a las partes interesadas, según se establezca mediante reglamento. Dicha notificación expondrá los fundamentos y razones que sustentan tal determinación.