Artículo 62. Procedimiento de revisión

PR Laws tit. 3A, § 62 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Al revisar las adjudicaciones de subastas hechas por la Junta de Subastas, la Junta Revisora dispondrá del recurso dentro del término de treinta (30) días calendario, término que podrá extenderse por justa causa por quince (15) días adicionales. La Junta Revisora deberá emitir un dictamen, luego de lo cual cualquier parte interesada podrá acudir ante el Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisión, conforme a lo establecido en este Plan.

Si la Junta Revisora no resuelve la revisión administrativa dentro del término aquí dispuesto, o la extensión del mismo, según antes dispuesto, la revisión se entenderá rechazada de plano. Vencido dicho término, comenzará a decursar el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones.

La Junta Revisora citará a las partes, dentro del término de diez (10) días de haberse notificado la solicitud de revisión a las partes, a una vista evidenciaria en la cual podrá recibir prueba adicional, sea testifical, documental, o física, que le permita tomar una determinación, en torno a la revisión ante su consideración. Asimismo, la Junta Revisora podrá recibir testimonio pericial, podrá recibir y solicitar exámenes de muestras de los productos en cuestión y podrá efectuar un análisis independiente y propio de los hechos, aspectos técnicos, y los demás asuntos contenidos en el expediente de la subasta o el requerimiento en cuestión. Además, podrá revisar de forma independiente y autónoma las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de la Junta de Subastas de la que se origina la solicitud de revisión, siendo las mismas revisables en todos sus aspectos.

Como parte del examen y evaluación que haga la Junta Revisora, deberán tomarse en cuenta, entre otros factores afectados por la determinación revisada, los ahorros en fondos públicos que puede suponer la adquisición del producto o el servicio, la actividad económica, empleos, pago de salarios, ingresos para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para la economía de Puerto Rico.