Artículo 64. Término para recurrir en revisión judicial

PR Laws tit. 3A, § 64 (2018) (N/A)
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La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta Revisora podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo establecido en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.