Artículo 27A. Tarjeta de compras

PR Laws tit. 3A, § 27A (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se incorpora como método de adquisición de materiales determinados, la tarjeta de compras. Dicho mecanismo se implementará inicialmente como proyecto demostrativo en las siguientes agencias: Departamento de la Policía, Departamento de la Familia, Departamento de Corrección y Departamento de Educación. Este mecanismo estará limitado por una cantidad específica de dinero por transacción que será establecida por el Administrador mediante reglamentación a estos efectos. Se establece como requisito para el control adecuado de los gastos y buen uso de este mecanismo de compras, una inspección y monitoreo de la utilización de la tarjeta. Se designa al Secretario de cada agencia como la persona responsable por el buen uso de este mecanismo. La Administración deberá inspeccionar y monitorear constantemente el fiel cumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos para la utilización de este mecanismo.

No podrá utilizarse la tarjeta de compras con un licitador que no esté debidamente identificado como proveedor autorizado para la venta de los objetos de gasto determinados. La Administración, así como cada agencia con uso de la misma, establecerá controles antifraude, manejo de utilización como fragmentación de compras y cualquier otro mecanismo de control dispuesto por el Administrador.

El Administrador podrá establecer mediante reglamentación cualesquiera otros requisitos, normas o condiciones que entienda necesarios a fin de asegurar el uso correcto y eficiente de la tarjeta de compras, salvaguardar el interés público y proteger el uso adecuado de los fondos.