Artículo 27. Compras únicas

PR Laws tit. 3A, § 27 (2018) (N/A)
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En aquellos casos que no exista un contrato abierto negociado por la Administración, las agencias de la Rama Ejecutiva, tendrán que enviar la requisición a la Administración, a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. La Administración deberá, en su función como negociadora, someter dicha requisición a los suplidores registrados en el Portal y clasificados en determinado renglón en el Registro Único de Licitadores y llevar a cabo aquel proceso que el Administrador establezca por reglamento; Disponiéndose, que la referida compra no podrá sobrepasar los cien mil dólares ($100,000.00).

Las corporaciones públicas y municipios pueden optar por utilizar los servicios de la Administración para realizar sus compras únicas acorde a lo previamente expuesto.