En aquellos casos en que surja una declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico, el Administrador establecerá mediante reglamento, el proceso a seguirse para llevar a cabo compras de bienes y servicios no profesionales, necesarios para atender la emergencia y para los cuales no exista un contrato abierto negociado por la Administración.
De igual forma, el Administrador deberá establecer los requisitos y el proceso que deberá cumplir una agencia, sujeta al cumplimiento con las disposiciones de este Plan, que se seguirá en caso de haber sido declarada una emergencia, para llevar a cabo compras de bienes y servicios no profesionales durante la misma. Dicho reglamento deberá flexibilizar los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales con el fin de permitir una respuesta rápida y eficiente por parte del Gobierno de Puerto Rico a cualquier emergencia existente.