Artículo 28. Compras de emergencia

PR Laws tit. 3A, § 28 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En aquellos casos en que surja una declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico, el Administrador establecerá mediante reglamento, el proceso a seguirse para llevar a cabo compras de bienes y servicios no profesionales, necesarios para atender la emergencia y para los cuales no exista un contrato abierto negociado por la Administración.

De igual forma, el Administrador deberá establecer los requisitos y el proceso que deberá cumplir una agencia, sujeta al cumplimiento con las disposiciones de este Plan, que se seguirá en caso de haber sido declarada una emergencia, para llevar a cabo compras de bienes y servicios no profesionales durante la misma. Dicho reglamento deberá flexibilizar los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales con el fin de permitir una respuesta rápida y eficiente por parte del Gobierno de Puerto Rico a cualquier emergencia existente.