El Secretario tendrá facultad para fijar mediante reglamento, el imponer multas civiles hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por la violación a las disposiciones de este capítulo y las disposiciones reglamentarias promulgadas al amparo del mismo. Al imponer las multas el Secretario le dará debida consideración a la proporcionalidad de la penalidad en relación con la magnitud y la gravedad de la violación y el historial de violaciones previas.
Las multas civiles adeudadas, de acuerdo a esta sección, deberán pagarse al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser depositadas en el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico y en caso de incumplimiento en el pago de las mismas podrán ser recobradas mediante acción civil instituida a nombre del Secretario de Justicia de Puerto Rico.