Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o decisión del Secretario podrá solicitar una reconsideración dentro del término treinta (30) días de haber recibido la notificación de dicha resolución, orden o decisión.
La radicación de la solicitud de reconsideración no eximirá a persona alguna de cumplir u obedecer cualquier resolución, orden o decisión emitida a tenor con este capítulo. La solicitud de reconsideración no operará en forma alguna a modo de suspensión o posposición de la vigencia de la resolución, orden o decisión, a menos que medie una orden especial del Secretario a solicitud de parte. En la solicitud de reconsideración se harán constar específicamente los fundamentos en los cuales la misma se basa. El Secretario deberá emitir su decisión fundamentada dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud de reconsideración.
La resolución, orden o decisión que emita el Secretario será final y firme a menos que la parte que resulte adversamente afectada solicite su revisión para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación. La parte recurrente deberá notificar al Secretario con copia del recurso de revisión en la misma fecha de radicación.