Para tener derecho a la protección que por las secs. 193 a 193c de este título se le concede, el empleado deberá informar a su patrono, con tiempo razonable, de su necesidad de estar ausente del trabajo para acudir a la citación y una vez que se reintegre a sus labores deberá hacerle entrega de la certificación que se establece en la sec. 193a de este título.
El empleado deberá informar a su patrono con por lo menos dos (2) días laborables de antelación al día en que tendrá que ausentarse de su trabajo. No obstante lo anterior, la notificación al patrono podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por la tardanza en el recibo de la citación.