Una vez concluida la comparecencia del testigo, el fiscal o el Procurador de Menores o el Secretario del Tribunal deberá expedirle una certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia, con expresión de días y horas. En los casos al amparo de las secs. 2201 et seq. del Título 34, no se divulgará nunca el nombre del menor o menores imputados, haciendo solamente constar las iniciales de éstos y el tiempo que el testigo le dedicó a la comparecencia de la misma manera que en los casos de adultos.