Todo empleado a quien habiendo cumplido con los requisitos de las secs. 193 a 193c de este título se le descuente ilegalmente cantidad alguna de su salario o de su licencia de vacaciones o por enfermedad, tendrá derecho a cobrar mediante acción civil, radicada por él o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en su nombre, la diferencia adeudada, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogado del procedimiento, estos últimos en suma razonable que nunca será menor de cincuenta dólares ($50).