El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá la encomienda de hacer las gestiones y ejercitar las acciones judiciales necesarias en beneficio de los trabajadores agrícolas para reclamarle a sus patronos las cantidades establecidas en la sec. 510e de este título. Para tales fines será de aplicación lo provisto en la legislación laboral vigente o que se apruebe en el futuro, incluyendo lo relativo a la utilización de procedimientos especiales y términos prescriptivos.