Cualquier persona natural o jurídica que en los informes que le requiera el Secretario, a tenor con las disposiciones de este capítulo, suministre información falsa, incurrirá en delito menos grave penable con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200). También será responsable de reintegrar al Departamento de Agricultura cualquier suma pagada en exceso a los trabajadores agrícolas por concepto de bono como resultado de la información falsa suministrada.
En el caso de que el Departamento de Agricultura determine que el agricultor o empresa beneficiada del incentivo gubernamental abandonó el cultivo, el bono pagado al trabajador agrícola, de acuerdo a lo establecido en este capítulo, deberá ser reembolsado por el patrono agricultor al Departamento de Agricultura, y el Departamento queda autorizado para disponer de la referida cosecha de una forma costo eficiente, según se disponga mediante reglamentación. No obstante, también podrá distribuirlo gratuitamente a la ciudadanía.