§ 510i. Reglas y reglamentos

PR Laws tit. 29, § 510i (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. Los reglamentos así adoptados tendrán fuerza de ley; Disponiéndose, que los mismos tendrán vigencia inmediatamente después de su aprobación y radicación en la Secretaría de Estado de Puerto Rico con las copias requeridas por ley.