§ 510e. Reclamaciones por falta de pago

PR Laws tit. 29, § 510e (2018) (N/A)
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(a) Las reclamaciones de los trabajadores agrícolas relacionadas con los derechos que le confiere este capítulo serán investigadas por el Departamento de Agricultura. Disponiéndose, que todo trabajador agrícola que no reciba el bono anual en el mes de diciembre tendrá hasta el 31 de marzo del próximo año para reclamar el pago del mismo.

(b) Ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni el Departamento de Agricultura serán responsables de pagar las reclamaciones de los trabajadores agrícolas motivadas por el incumplimiento por parte de los agricultores de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o por información que se haya dejado de suministrar.

(c) Cuando resultare que el reclamante es elegible al pago del bono provisto por este capítulo y que dejó de recibirlo por no haber cumplido uno o más de los agricultores que fueron sus patronos con cualesquiera de las obligaciones impuestas por este capítulo o por la reglamentación adoptada al amparo del mismo, el trabajador tendrá derecho a reclamar de dicho patrono o patronos el doble de la cantidad que le hubiere correspondido en concepto de bono. Asimismo, cuando resultare que tales violaciones han tenido el efecto de reducir el monto del bono a que tenía derecho el trabajador agrícola, éste podrá reclamar de dicho patrono o patronos una cantidad equivalente al doble de la diferencia dejada de percibir.