Todo patrono a quien se haya expedido una certificación que le permita emplear menores en trabajos u obras de construcción deberá cumplir regularmente con todas las leyes y reglamentos laborales, así como con todas las medidas de seguridad en el empleo estatales y federales, y en específico, con el Occupational Safety & Health Act (OSHA) y su reglamento correspondiente. Los menores podrán trabajar con dichos patronos siempre que éstos, durante el año previo al empleo, acrediten que han implementado un programa de seguridad exitoso y lo sigan. El patrono procurará y conservará en sus archivos y mantendrá accesibles para cualquier funcionario, inspector u otra persona autorizada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para procurar el cumplimiento de este capítulo, copia de los permisos de trabajo de los menores y evidencia de los programas de seguridad implementados. De igual forma, mantendrá accesibles los permisos de empleo expedidos a los menores mientras estén trabajando con el referido patrono y, de igual forma, deberá tener disponibles todos los expedientes que demuestren que esté en cumplimiento con las leyes de seguridad en el empleo tanto estatales como federales. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos queda por la presente facultado para examinar los expedientes de los patronos autorizados existentes en las oficinas de OSHA y PROSHA de los patronos que interesen o de hecho tengan empleo de menores. La negativa de un patrono de producir durante una inspección el permiso de empleo o de aprendiz de un menor, será evidencia prima facie de infracción a las disposiciones sobre empleo de menores.
Además, todo patrono fijará un letrero en un lugar visible en todo proyecto de construcción donde haya un menor de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, trabajando donde exprese exacta y fielmente el contenido de este capítulo.