§ 479d. Permisos de empleo y permisos de aprendiz; procedimiento para su expedición

PR Laws tit. 29, § 479d (2018) (N/A)
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El permiso de empleo, así como el permiso de aprendiz serán expedidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o por cualquier persona debidamente autorizada por él, en los casos de menores que estén estudiando o se hayan graduado de una escuela pública o vocacional, según sea el caso, de cursos de adiestramiento vocacional u ocupacional relacionados a la construcción. Dicho permiso expresará el nombre, sexo, fecha de nacimiento y residencia del menor, y será firmado por la persona que lo expida y, además incluirá la naturaleza de la ocupación específica relacionada a la construcción la cual está cursando o haya cursado y completado el menor como parte de su adiestramiento vocacional.

En el caso de los permisos de aprendices, los mismos podrán expedirse sólo luego de sesenta (60) días del menor haber estado matriculado y asistiendo a un programa vocacional. También podrá expedirse dichos permisos de aprendiz a aquellos estudiantes regulares (de cursos regulares) en instituciones acreditadas por el Departamento de Educación, aunque no sean escuelas vocacionales, o cualquier otro programa acreditado por el Departamento de Educación siempre que no conflija con el currículo normal de clases o un programa de estudios equivalentes aprobado por el Departamento de Educación.

Los permisos sólo tendrán valor para la ocupación u ocupaciones asignadas en el mismo. Llevará, además, número, fecha de su expedición y la firma del menor a favor de quien se expidió.

El original de dicho permiso será entregado al menor para que lo entregue al patrono o al patrono directamente. Una copia de dicho original será para el menor. Otra copia del permiso será retenida en la oficina pertinente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y otra copia será enviada al Departamento de Educación. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o el oficial autorizado por éste a expedir permisos de empleo o permisos de aprendiz podrá negarse a extender un certificado o permiso a un menor si de acuerdo con su opinión hay razón para creer que los intereses del menor serán mejor servidos negando el permiso. Se llevará un registro de los permisos aprobados y de los denegados, conteniendo estos últimos las razones por la cual se negó el mismo. También se llevará un registro de los contratistas de construcción disponibles para el empleo de menores.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, cuando lo crea conveniente, podrá revocar cualquier permiso anteriormente concedido, para lo que sólo será necesario comunicarlo al patrono y al menor.