Cuando medie una violación al contrato de usufructo la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas procederá a notificar por correo certificado o mediante entrega personal al usufructuario de la intención de resolver dicho contrato. La notificación deberá expresar en qué se basa la violación o violaciones al contrato de usufructo e informará al usufructuario de su derecho a solicitar una vista, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación, para exponer las razones por las cuales no debe cancelarse el usufructo.
Cuando un usufructuario haga la solicitud ante el Secretario de la Vivienda, éste nombrará un examinador quien celebrará la vista, a la cual podrá asistir el usufructuario por sí o representado por abogado. La vista administrativa se regirá por el procedimiento que mediante reglamento adopte el Secretario de la Vivienda con las debidas garantías del procedimiento de ley y que a estos efectos adopte el Secretario. El usufructuario podrá solicitar la reconsideración de la determinación del Secretario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la determinación de éste.
Se podrá elevar una revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación final del resultado de la vista.