La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas tendrá facultad para cancelar el contrato de usufructo de aquellas parcelas donde el usufructuario haya edificado algunas estructuras y tanto la parcela como dichas estructuras o mejoras se encuentren en estado de abandono por espacio de un año o más; luego de que las gestiones hechas por los funcionarios de la agencia para localizar al usufructuario, a los efectos de que muestre causa por la cual no deba cancelarse el contrato de usufructo, hayan resultado infructuosas. El Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas autorizará en dichos casos para que bajo su firma se cite mediante edictos los usufructuarios ausentes; Disponiéndose, que en un término de quince (15) días se publicarán una vez por semana dichos edictos en un periódico de circulación general en Puerto Rico; simultáneamente se autorizará la fijación de edictos dentro del mismo período de tiempo en dos (2) lugares públicos cercanos o próximos al lugar donde ubica la parcela.
Copia de edicto publicado le será enviada por correo certificado a su última dirección conocida. Transcurridos quince (15) días desde la publicación del último edicto, el usufructuario deberá comparecer por sí o representado por abogado ante el Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas o la persona en quien éste delegue para exponer las razones por las cuales no debe serle cancelado el contrato de usufructo. La determinación a que llegue el Director Ejecutivo podrá ser apelada ante el Secretario de la Vivienda; las determinaciones finales del Secretario podrán ser objeto de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación de la decisión. Para la celebración de la vista administrativa el Secretario de la Vivienda adoptará mediante un reglamento un procedimiento rápido con las debidas garantías del proceso de ley. De no comparecer el usufructuario se procederá a tasar las mejoras y las mismas se venderán a la persona que resulte elegible a la concesión del usufructo; Disponiéndose, que la suma de dinero obtenida por concepto de la venta de las mejoras será depositado en un fondo de reserva creado a esos fines, suma que procederá a entregarse al dueño de la estructura cuando éste así lo solicitare dentro de un término de cinco (5) años. En caso de no mediar reclamación alguna en el término antes dispuesto dicho dinero pasará a engrosar los fondos del Título V.