§ 1280b. Término para pago por el servicio de transporte de carga

PR Laws tit. 27, § 1280b (2018) (N/A)
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La persona natural o jurídica que contrate el transporte de carga en todas sus modalidades, entiéndase el dueño del material, según surja del conduce o factura correspondiente a la carga transportada, deberá cumplir con el pago a los transportadores dentro del término de quince (15) días contado a partir de la fecha en la cual se realice el transporte. La persona que incumpla con dicho término se expone a la imposición de una multa administrativa, según establezca la Comisión mediante reglamento, y deberá cumplir con el pago de intereses por mora sobre la deuda al acreedor a razón del interés legal, según establecido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.